Actualizado: 27 Abril 2026
Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2 del Artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección:
1a. Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios; 2a. Que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal designe; y 3a. Que se le entreguen en prenda pretoria.
Si la ejecución fuere en moneda extranjera, para hacer uso del derecho que confiere el número 1 del Artículo anterior e igual número del presente Artículo, el ejecutante deberá hacer liquidar su crédito en moneda nacional, al tipo medio de cambio libre que certifique un Banco de la plaza.