Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 501 CPC en Chile
Cuando el acreedor pida, conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, que se le entreguen en prenda pretoria los bienes embargados, podrá el deudor solicitar que se pongan por última vez a remate. En este caso no habrá mínimum para las posturas.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.