Artículo 499 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 499 CPC en Chile
Si no se presentan postores en el día señalado, podra el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:
1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; y 2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 2. De la administración de los bienes embargados y del procedimiento de apremio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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