Actualizado: 27 Abril 2026
Cuando haya de procederse a nuevo remate en los casos determinados por los tres Artículos precedentes, se observará lo dispuesto en el Artículo 489, reduciéndose a la mitad los plazos fijados para los avisos. No se hará, sin embargo, reducción alguna de estos plazos, si han transcurrido más de tres meses desde el día designado para el anterior remate hasta aquel en que se solicite la nueva subasta.