Código de Procedimiento Civil Artículo 474

Actualizado: 27 Abril 2026

Si, en el caso del Artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que se le notifique la sentencia definitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin previa caución, o quedará ésta ipso facto cancelada, si se ha otorgado.

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