Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 399 CPC en Chile
Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de la confesión judicial en conformidad a lo que establece el Artículo 1713 del Código Civil y demás disposiciones legales.
Si los hechos confesados no son personales del confesante o de la persona a quien representa, producirá también prueba la confesión.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 4. De la confesión en juicio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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