Código de Procedimiento Civil Artículo 399

Actualizado: 27 Abril 2026

Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de la confesión judicial en conformidad a lo que establece el Artículo 1713 del Código Civil y demás disposiciones legales.

Si los hechos confesados no son personales del confesante o de la persona a quien representa, producirá también prueba la confesión.

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