Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 400 CPC en Chile
La confesión tácita o presunta que establece el Artículo 394, producirá los mismos efectos que la confesión expresa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 4. De la confesión en juicio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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