Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 401 CPC en Chile
En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante. Podrá, sin embargo, dividirse:
1 Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí; y
2 Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 4. De la confesión en juicio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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