Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 405 CPC en Chile
Se llevará a efecto la inspección con la concurrencia de las partes y peritos que asistan, o sólo por el tribunal en ausencia de aquéllas. Si el tribunal es colegiado, podrá comisionar para que practique la inspección a uno o más de sus miembros.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 5. De la inspección personal del tribunal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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