Artículo 408 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 408 CPC en Chile
La inspección personal constituye prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 5. De la inspección personal del tribunal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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