Artículo 420 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 420 CPC en Chile
Los tribunales señalarán en cada caso el término dentro del cual deben los peritos evacuar su encargo; y podrán, en caso de desobediencia, apremiarlos con multas, prescindir del informe o decretar el nombramiento de nuevos peritos, según los casos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 6. Del informe de peritos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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