Artículo 420 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 420 CPC en Chile
Los tribunales señalarán en cada caso el término dentro del cual deben los peritos evacuar su encargo; y podrán, en caso de desobediencia, apremiarlos con multas, prescindir del informe o decretar el nombramiento de nuevos peritos, según los casos.
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