Artículo 422 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 422 CPC en Chile
Si no resulta acuerdo del nuevo perito con los anteriores, el tribunal apreciará libremente las opiniones de todos ellos, tomando en cuenta los demás antecedentes del juicio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 6. Del informe de peritos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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