Artículo 424 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 424 CPC en Chile
Los incidentes a que dé lugar el nombramiento de los peritos y el desempeño de sus funciones se tramitarán en ramo separado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 6. Del informe de peritos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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