Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 427 CPC en Chile
Sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o por disposición de la ley, deban estimarse como base de una presunción, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario.
Igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes.
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