Artículo 413 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 413 CPC en Chile
Salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos:
1. Los que sean inhábiles para declarar como testigos en el juicio; y
2. Los que no tengan título profesional expedido por autoridad competente, si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 6. Del informe de peritos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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