Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 436 CPC en Chile
Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
Texto del Art. 436 CPC en Chile
Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.
Ingresa el número del artículo para ir directamente.