Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 432 CPC en Chile
Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.
En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XII
- De los procedimientos posteriores a la prueba
Fuente oficial BCN · LeyChile
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