Código de Procedimiento Civil Artículo 440Por ldirecta_admin1 / Abril 27, 2026 Actualizado: 27 Abril 2026 La avaluación que, en conformidad al Artículo 438, se haga para determinar el monto de la ejecución, se entenderá sin perjuicio del derecho de las partes para pedir que se aumente o disminuya. Ir 1 ... 438 439 440 441 442 ... 925 Final