Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 440 CPC en Chile
La avaluación que, en conformidad al Artículo 438, se haga para determinar el monto de la ejecución, se entenderá sin perjuicio del derecho de las partes para pedir que se aumente o disminuya.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 1. Del procedimiento ejecutivo
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.