Código Civil
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Código de Procedimiento Civil Artículo 829
En los casos en que la ley autorice al juez para suplir la autorización del marido a fin de que la mujer casada pueda parecer en juicio, ocurrirá ésta ante el tribunal correspondiente manifestándole, por escrito, el juicio o juicios en que necesite actuar como demandante o demandada, los motivos que aconsejan su comparecencia y
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Código de Procedimiento Civil Artículo 830
Lo dispuesto en el Artículo anterior se aplicará al caso en que el hijo de familia tenga que litigar como actor contra su padre o éste le niegue o no pueda prestarle su consentimiento o representación para parecer en juicio contra un tercero, ya sea como demandante o demandado. En el auto en que se
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Código de Procedimiento Civil Artículo 831
(1003) El juicio que tenga por objeto la habilitación, por negarse el padre o el marido a representar o a autorizar al hijo o a la mujer para parecer en juicio, se substanciará en conformidad a los trámites establecidos para los incidentes. Lo mismo sucederá cuando, antes de otorgarse la que se haya pedido por
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Código de Procedimiento Civil Artículo 832
Si la presentación del padre o marido tiene lugar después de concedida la habilitación, su oposición se tramitará también como un incidente, y mientras no recaiga sentencia firme, surtirá todos sus efectos la habilitación.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 833
Cuando deba obtenerse la autorización judicial para repudiar una legitimación, se expresarán las causas o razones que justifiquen el repudio, se acompañarán los documentos necesarios y se ofrecerá información sumaria para acreditarlas si fuere menester. En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 834
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 795
En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 1. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; 2. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que
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Código de Procedimiento Civil Artículo 796
En los juicios de mayor cuantía seguidos ante arbitradores son trámites esenciales los que las partes expresen en el acto constitutivo del compromiso, y, si nada han expresado acerca de esto, sólo los comprendidos en los números 1 y 5 del Artículo precedente.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 797
Regirán también para los recursos de casación, en los juicios de menor cuantía, lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 699, y en los Artículos 701 y 702.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 798
El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación. Si sólo se
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Código de Procedimiento Civil Artículo 799
Cuando la causa alegada necesite de prueba, el tribunal abrirá para rendirla un término prudencial que no exceda de treinta días.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 800
En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 1. El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso; 2. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo
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Código de Procedimiento Civil Artículo 801
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 802
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 803
El recurrente, hasta antes de la vista del recurso, podrá designar un abogado para que lo defienda ante el tribunal adquem, que podrá ser o no el mismo que patrocinó el recurso.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 804
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 805
Tratándose de un recurso de casación en el fondo, cada parte podrá presentar por escrito, y aun impreso, un informe en derecho hasta el momento de la vista de la causa. No se podrá sacar los autos de la secretaría para estos informes. En la vista de la causa no se podrá hacer alegación alguna
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Código de Procedimiento Civil Artículo 806
Cuando el recurso sea de casación en la forma, dispondrá el tribunal que se traigan los autos en relación, y fallará la causa en el término de veinte días contados desde aquél en que terminó la vista.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 807
En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida. Si la casación es en la forma, tendrá lugar lo dispuesto en el
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Código de Procedimiento Civil Artículo 808
Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo. Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo. ________________
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Código de Procedimiento Civil Artículo 809
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 810
La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes: 1. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever; 2. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente
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Código de Procedimiento Civil Artículo 811
El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. Si se presenta pasado este plazo, se rechazará de plano. Sin embargo, si al terminar el año no se ha aún fallado el juicio dirigido a comprobar la falsedad de
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Código de Procedimiento Civil Artículo 812
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 813
Presentado el recurso, el tribunal ordenará que se traigan a la vista todos los antecedentes del juicio en que recayó la sentencia impugnada y citará a las partes a quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su derecho. Los trámites posteriores al vencimiento de este término se
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Código de Procedimiento Civil Artículo 814
Por la interposición de este recurso no se suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada. Podrá, sin embargo, el tribunal, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, y oído el fiscal judicial, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia, siempre que aquél dé fianza bastante para satisfacer el valor de lo
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Código de Procedimiento Civil Artículo 815
Si el tribunal estima procedente la revisión por haberse comprobado, con arreglo a la ley, los hechos en que se funda, lo declarará así, y anulará en todo o en parte la sentencia impugnada. En la misma sentencia que acepte el recurso de revisión declarará el tribunal si debe o no seguirse nuevo juicio. En
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Código de Procedimiento Civil Artículo 816
Cuando el recurso de revisión se declare improcedente, se condenará en las costas del juicio al que lo haya promovido y se ordenará que sean devueltos al tribunal que corresponda los autos mandados traer a la vista.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 817
Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 818
Aunque los tribunales hayan de proceder en algunos de estos actos con conocimiento de causa, no es necesario que se les suministre este conocimiento con las solemnidades ordinarias de las pruebas judiciales. Así, pueden acreditarse los hechos pertinentes por medio de informaciones sumarias. Se entiende por información sumaria la prueba de cualquiera especie, rendida sin
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Código de Procedimiento Civil Artículo 819
Los tribunales en estos negocios apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas de cualquiera clase que se produzcan.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 820
Asimismo decretarán de oficio las diligencias informativas que estimen convenientes.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 821
Pueden los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del interesado, revocar o modificar las resoluciones negativas que hayan dictado, sin sujeción a los términos y formas establecidos para los asuntos contenciosos. Podrán también en igual caso revocar o modificar las resoluciones afirmativas, con tal que esté aún pendiente su ejecución.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 822
Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación, según las reglas generales. Los trámites de la apelación serán los establecidos para los incidentes.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 823
Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución sobre el negocio principal.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 824
En los negocios no contenciosos que no tengan señalada una tramitación especial en el presente Código, procederá el tribunal de plano, si la ley no le ordena obrar con conocimiento de causa. Si la ley exige este conocimiento, y los antecedentes acompañados no lo suministran, mandará rendir previamente información sumaria acerca de los hechos que
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Código de Procedimiento Civil Artículo 825
En todos los casos en que haya de obtenerse el dictamen por escrito de los oficiales del fiscal judicial o de los defensores públicos, se les pasará al efecto el proceso en la forma establecida en el Artículo 37.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 826
Las sentencias definitivas en los negocios no contenciosos expresarán el nombre, profesión u oficio y domicilio de los solicitantes, las peticiones deducidas y la resolución del tribunal. Cuando éste deba proceder con conocimiento de causa, se establecerán además las razones que motiven la resolución. Estas sentencias, como las que se expiden en las causas entre
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Código de Procedimiento Civil Artículo 827
En los asuntos no contenciosos no se tomará en consideración el fuero personal de los interesados para establecer la competencia del tribunal.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 828
Los procesos que se formen sobre actos no contenciosos quedarán en todo caso archivados, como los de negocios contenciosos. Si se da copia de todo o parte del proceso, se dejará en él testimonio de este hecho con expresión del contenido de las copias que se hayan dado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 835
El tribunal ordenará que se extienda la escritura de repudio, y que se practique la anotación exigida por el Artículo 209 del Código Civil. En dicha escritura se insertará, además del discernimiento de la curaduría, la resolución que autorizó el repudio.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 836
Para obtener la aprobación judicial de la emancipación voluntaria se presentarán al tribunal el padre y el hijo, declarando el primero que quiere emancipar al hijo y el segundo que consiente en ello. El tribunal, previo conocimiento de causa en la forma expresada en el inciso 2 del Artículo 824, autorizará la emancipación y mandará
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Código de Procedimiento Civil Artículo 837
La autorización judicial para repudiar el reconocimiento de un hijo natural que se encuentre bajo interdicción, se sujetará a lo dispuesto en los Artículos 833 y 835.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 838
Cuando haya de procederse al nombramiento de tutor o curador legítimo para un menor, en los casos previstos por el Código Civil, se acreditará que ha lugar a la guarda legítima, que la persona designada en la que debe desempeñarla en conformidad a la ley, y que ella tiene las condiciones exigidas para ejercer el
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Código de Procedimiento Civil Artículo 839
Para conferir la tutela o curaduría legítima del menor a su padre o madre legítimos o a los demás ascendientes de uno u otro sexo, procederá el tribunal oyendo sólo al defensor de menores. En los demás casos de tutela o curaduría legítima, para la elección del tutor o curador oirá el tribunal al defensor
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Código de Procedimiento Civil Artículo 840
Cuando haya de nombrarse tutor o curador dativo, se acreditará la procedencia legal del nombramiento, designando el menor la persona del curador si le corresponde hacer esta designación, y se observarán en lo demás las disposiciones de los cuatro últimos incisos del Artículo anterior.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 841
Pueden en todo caso provocar el nombramiento de tutor el defensor de menores y cualquiera persona del pueblo, por intermedio de este funcionario. Si el nombramiento de curador dativo no es pedido por el menor sino por otra de las personas que según la ley tienen derecho a hacerlo, se notificará a aquél para que
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Código de Procedimiento Civil Artículo 842
En los casos del Artículo 371 del Código Civil, pueden los tribunales nombrar de oficio tutor o curador interino para el menor. No es necesaria para este nombramiento la audiencia del defensor de menores ni la de los parientes del pupilo.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 843
Declarada por sentencia firme la interdicción del disipador, del demente o del sordomudo, se procederá al nombramiento de curador, en la forma prescrita por el Artículo 839. Pueden pedir este nombramiento el defensor de menores y las mismas personas que, conforme a los Artículos 443, 444 y 459 del Código Civil, pueden provocar el respectivo
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Código de Procedimiento Civil Artículo 844
Habrá lugar al nombramiento de curador de bienes del ausente, fuera de los casos expresamente previstos por la ley, en el que menciona el Artículo 285 del presente Código.