Artículo 797 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 797 CPC en Chile
Regirán también para los recursos de casación, en los juicios de menor cuantía, lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 699, y en los Artículos 701 y 702.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 3. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en primera o en única instancia en juicios de mayor o menor cuantía y en juicios especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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