Artículo 800 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 800 CPC en Chile
En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:
1. El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso;
2. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;
3. La citación para oír sentencia definitiva;
4. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el Artículo 163, y
5. Los indicados en los números 3, 4 y 6 del Artículo 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el Artículo 207.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 4. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios de mayor o de menor cuantía y en juicios especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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