Artículo 799 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 799 CPC en Chile
Cuando la causa alegada necesite de prueba, el tribunal abrirá para rendirla un término prudencial que no exceda de treinta días.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 3. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en primera o en única instancia en juicios de mayor o menor cuantía y en juicios especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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