Artículo 795 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 795 CPC en Chile
En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:
1. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;
2. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley;
3. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley;
4. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;
5. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;
6. La citación para alguna diligencia de prueba; y
7. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 3. Disposiciones especiales de los recursos de casación contra sentencias pronunciadas en primera o en única instancia en juicios de mayor o menor cuantía y en juicios especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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