Artículo 793 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 793 CPC en Chile
Elevado el proceso a un tribunal colegiado o encontrando éste admisible el recurso en el caso del Artículo 781, mandará que se traigan sobre él los autos en relación.
Regirán también en este caso las disposiciones del inciso 2 del Artículo 699 y los Artículos 701 y 702.
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