Código de Procedimiento Civil Artículo 793

Actualizado: 27 Abril 2026

Elevado el proceso a un tribunal colegiado o encontrando éste admisible el recurso en el caso del Artículo 781, mandará que se traigan sobre él los autos en relación.

Regirán también en este caso las disposiciones del inciso 2 del Artículo 699 y los Artículos 701 y 702.

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