Artículo 793 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 793 CPC en Chile
Elevado el proceso a un tribunal colegiado o encontrando éste admisible el recurso en el caso del Artículo 781, mandará que se traigan sobre él los autos en relación.
Regirán también en este caso las disposiciones del inciso 2 del Artículo 699 y los Artículos 701 y 702.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 2. Disposiciones especiales del recurso de casación contra sentencias pronunciadas en juicios de mínima cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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