Código de Procedimiento Civil Artículo 789

Actualizado: 27 Abril 2026

En estos juicios sólo se considerarán diligencias o trámites esenciales, el emplazamiento del demandado en la forma prescrita por la ley para que conteste la demanda y el acta en que deben consignarse las peticiones de las partes y el llamado a conciliación.

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