Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 788 CPC en Chile
En los juicios de mínima cuantía sólo hay lugar al recurso de casación en la forma, en los casos de los números 1, 2, 4, 6, 7 y 9 del Artículo 768.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 2. Disposiciones especiales del recurso de casación contra sentencias pronunciadas en juicios de mínima cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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