Artículo 784 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 784 CPC en Chile
El recurso de casación se sujetará, además, a las disposiciones especiales de los Párrafos 2, 3 y 4 de este Título, según sea la naturaleza del juicio en que se haya pronunciado la sentencia recurrida.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 1. Disposiciones generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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