Código de Procedimiento Civil Artículo 840

Actualizado: 27 Abril 2026

Cuando haya de nombrarse tutor o curador dativo, se acreditará la procedencia legal del nombramiento, designando el menor la persona del curador si le corresponde hacer esta designación, y se observarán en lo demás las disposiciones de los cuatro últimos incisos del Artículo anterior.

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