Artículo 843 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 843 CPC en Chile
Declarada por sentencia firme la interdicción del disipador, del demente o del sordomudo, se procederá al nombramiento de curador, en la forma prescrita por el Artículo 839.
Pueden pedir este nombramiento el defensor de menores y las mismas personas que, conforme a los Artículos 443, 444 y 459 del Código Civil, pueden provocar el respectivo juicio de interdicción.
Declarada la interdicción provisional, habrá lugar al nombramiento de curador, conforme a las reglas establecidas en el Código Civil.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VI
- Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos
- Enumeración
- 1. Del nombramiento de tutores y curadores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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