Código de Procedimiento Civil Artículo 843

Actualizado: 27 Abril 2026

Declarada por sentencia firme la interdicción del disipador, del demente o del sordomudo, se procederá al nombramiento de curador, en la forma prescrita por el Artículo 839.

Pueden pedir este nombramiento el defensor de menores y las mismas personas que, conforme a los Artículos 443, 444 y 459 del Código Civil, pueden provocar el respectivo juicio de interdicción.

Declarada la interdicción provisional, habrá lugar al nombramiento de curador, conforme a las reglas establecidas en el Código Civil.

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