Código de Procedimiento Civil Artículo 836

Actualizado: 27 Abril 2026

Para obtener la aprobación judicial de la emancipación voluntaria se presentarán al tribunal el padre y el hijo, declarando el primero que quiere emancipar al hijo y el segundo que consiente en ello.

El tribunal, previo conocimiento de causa en la forma expresada en el inciso 2 del Artículo 824, autorizará la emancipación y mandará reducirla a escritura pública, si la encuentra ventajosa para el hijo, o denegará la autorización en caso contrario.

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