Artículo 835 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 835 CPC en Chile
El tribunal ordenará que se extienda la escritura de repudio, y que se practique la anotación exigida por el Artículo 209 del Código Civil.
En dicha escritura se insertará, además del discernimiento de la curaduría, la resolución que autorizó el repudio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título III
- De la autorizacion judicial para repudiar la legitimacion de un interdicto
Fuente oficial BCN · LeyChile
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