Artículo 816 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 816 CPC en Chile
Cuando el recurso de revisión se declare improcedente, se condenará en las costas del juicio al que lo haya promovido y se ordenará que sean devueltos al tribunal que corresponda los autos mandados traer a la vista.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XX
- Del recurso de revision
Fuente oficial BCN · LeyChile
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