Artículo 816 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 816 CPC en Chile
Cuando el recurso de revisión se declare improcedente, se condenará en las costas del juicio al que lo haya promovido y se ordenará que sean devueltos al tribunal que corresponda los autos mandados traer a la vista.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.