Artículo 817 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 817 CPC en Chile
Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título I
- Disposiciones generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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