Artículo 813 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 813 CPC en Chile
Presentado el recurso, el tribunal ordenará que se traigan a la vista todos los antecedentes del juicio en que recayó la sentencia impugnada y citará a las partes a quienes afecte dicha sentencia para que comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su derecho.
Los trámites posteriores al vencimiento de este término se seguirán conforme a lo establecido para la substanciación de los incidentes, oyéndose al fiscal judicial antes de la vista de la causa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XX
- Del recurso de revision
Fuente oficial BCN · LeyChile
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