Artículo 829 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 829 CPC en Chile
En los casos en que la ley autorice al juez para suplir la autorización del marido a fin de que la mujer casada pueda parecer en juicio, ocurrirá ésta ante el tribunal correspondiente manifestándole, por escrito, el juicio o juicios en que necesite actuar como demandante o demandada, los motivos que aconsejan su comparecencia y el hecho de que el marido le niegue la autorización o el impedimento que lo imposibilita para prestarla.
El tribunal concederá o negará la habilitación, con conocimiento de causa, si la estima necesaria, y oyendo en todo caso al defensor de menores. Citará además al marido cuando esté presente y no esté inhabilitado.
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título II
- De la habilitacion para comparecer en juicio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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