Artículo 827 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 827 CPC en Chile
En los asuntos no contenciosos no se tomará en consideración el fuero personal de los interesados para establecer la competencia del tribunal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título I
- Disposiciones generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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