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LEYDIRECTA

Código Civil

  • Código de Procedimiento Civil Artículo 745

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 746

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 747

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 748

    Los juicios en que tenga interés el Fisco y cuyo concimiento corresponda a los tribunales ordinarios, se substanciarán siempre por escrito, con arreglo a los trámites establecidos para los juicios del fuero ordinario de mayor cuantía, salvo las modificaciones que en los siguientes Artículos se expresan.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 749

    Se omitirán en el juicio ordinario los escritos de réplica y dúplica, siempre que la cuantía del negocio no pase de quinientas unidades tributarias mensuales.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 750

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 751

    Toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda y de que no se apele, se elevará en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva, previa notificación de las partes, siempre que sea desfavorable al interés fiscal. Se entenderá que lo es, tanto la que no acoja totalmente la demanda del Fisco o

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 752

    Toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio a que se refiere el inciso segundo, mediante decreto expedido a través del Ministerio respectivo. Ejecutoriada la sentencia, el tribunal remitirá oficio al ministerio que corresponda, adjuntando fotocopia o copia autorizada

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 753

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 754

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 755

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 756

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 757

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 758

    Para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 759

    Si el poseedor no efectúa el pago o el abandono en el plazo expresado en el Artículo anterior, podrá desposeérsele de la propiedad hipotecada para hacer con ella pago al acreedor. Esta acción se someterá a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, según sea la calidad del título en que se

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 760

    Efectuado el abandono o el desposeimiento de la finca perseguida, se procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 2397 y 2424 del Código Civil, sin necesidad de citar al deudor personal. Pero si éste comparece a la incidencia, será oído en los trámites de tasación y de subasta.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 761

    Si el deudor personal no es oído en el trámite de tasación esta diligencia deberá hacerse por peritos que nombrará el juez de la causa en la forma prescrita por este Código. La tasación, en este caso, no impide que el deudor personal pueda objetar la determinación del saldo de la obligación principal por el

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 762

    Lo dispuesto en el Artículo 492 se aplicará también al caso en que se persiga la finca hipotecada contra terceros poseedores.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 763

    La acción del censualista sobre la finca acensuada se rige por las disposiciones del presente Título.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 764

    El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 765

    El recurso de casación es de dos especies: de casación en el fondo y de casación de la forma. Es de casación en el fondo en el caso del artículo 767. Es de casación en la forma en los casos del artículo 768.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 766

    El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá, asimismo,

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 767

    El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 768

    El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; 2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado,

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 769

    Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. No es necesaria esta reclamación cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución en que se

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 770

    El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 771

    El recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar y para ante aquel a quien corresponde conocer de él conforme a la ley.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 772

    El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1. Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2. Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Si el recurso es en

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 773

    El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor. La parte vencida podrá exigir

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 774

    Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género. Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 775

    No obstante lo dispuesto en los Artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 776

    Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el referido examen se efectuará en cuenta. Si el recurso reúne estos requisitos, dará cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 777

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 778

    Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el inciso primero del Artículo 776, el tribunal lo declarará inadmisible, sin más trámite. En contra del fallo que se dicte, sólo podrá interponerse el recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo de tercero día. La

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 779

    Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en el Artículo 200.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 780

    Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal. La petición sólo podrá fundarse en el hecho que la Corte Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 781

    Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los Artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero. Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 782

    Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los Artículos 772 y 776. La misma sala, aun cuando se reúnan los

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 783

    En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las apelaciones. La duración de las alegaciones de cada abogado se limitará, a una hora en los recursos de casación en la forma y a dos horas en los de casación en el fondo. En los demás asuntos que conozca la Corte Suprema,

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 784

    El recurso de casación se sujetará, además, a las disposiciones especiales de los Párrafos 2, 3 y 4 de este Título, según sea la naturaleza del juicio en que se haya pronunciado la sentencia recurrida.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 785

    Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 786

    En los casos de casación en la forma, la misma sentencia que declara la casación determinará el estado en que queda el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al tribunal correspondiente. Este tribunal es aquel a quien tocaría conocer del negocio en caso de recusación del juez o jueces que pronunciaron la sentencia

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 787

    Derogado

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 788

    En los juicios de mínima cuantía sólo hay lugar al recurso de casación en la forma, en los casos de los números 1, 2, 4, 6, 7 y 9 del Artículo 768.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 789

    En estos juicios sólo se considerarán diligencias o trámites esenciales, el emplazamiento del demandado en la forma prescrita por la ley para que conteste la demanda y el acta en que deben consignarse las peticiones de las partes y el llamado a conciliación.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 790

    El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito sin previo anuncio y sólo se hará mención expresa de la causa en que se funde. Si se interpone verbalmente, se dejará de ella testimonio en un acta que firmarán el juez y el recurrente.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 791

    El recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal de cinco días.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 792

    Derogado.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 793

    Elevado el proceso a un tribunal colegiado o encontrando éste admisible el recurso en el caso del Artículo 781, mandará que se traigan sobre él los autos en relación. Regirán también en este caso las disposiciones del inciso 2 del Artículo 699 y los Artículos 701 y 702.

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  • Código de Procedimiento Civil Artículo 794

    Si la causal alegada necesita probarse, se abrirá un término con tal objeto y se rendirá la prueba según las reglas establecidas para los incidentes.

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