Artículo 748 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 748 CPC en Chile
Los juicios en que tenga interés el Fisco y cuyo concimiento corresponda a los tribunales ordinarios, se substanciarán siempre por escrito, con arreglo a los trámites establecidos para los juicios del fuero ordinario de mayor cuantía, salvo las modificaciones que en los siguientes Artículos se expresan.
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