Código Civil
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Código de Procedimiento Civil Artículo 695
Si el obligado a rendir cuenta no la presenta en los plazos a que se refiere el Artículo 693, podrá formularla la otra parte interesada. Puesta en noticia del primero, se tendrá por aprobada si no la objeta dentro del plazo que el tribunal le conceda para su examen. Si se formulan observaciones, continuará el
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Código de Procedimiento Civil Artículo 696
Lo establecido en el inciso 1 del Artículo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho que corresponda para exigir por acción ejecutiva el cumplimiento de la obligación de presentar la cuenta, cuando dicha acción sea procedente.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 697
Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio. En este último caso la petición será substanciada y resuelta en la
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Código de Procedimiento Civil Artículo 698
Los juicios de más de diez unidades tributarias mensuales y que no pasen de quinientas unidades tributarias mensuales, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con las modificaciones siguientes: 1a. Se omitirán los escritos de réplica y dúplica. Si se
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Código de Procedimiento Civil Artículo 699
La apelación de la sentencia definitiva se tramitará como en los incidentes y se verá conjuntamente con las apelaciones que se hayan concedido en conformidad al inciso 1 del N 5 del artículo anterior. Los alegatos no podrán exceder de 15 minutos, salvo que el tribunal acuerde prorrogar este tiempo hasta el doble.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 700
Derogado. ________________
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Código de Procedimiento Civil Artículo 701
El tribunal destinará, por lo menos, un día de cada semana a la vista preferente de estas causas.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 702
La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de 15 días, contado desde el término de la vista de la causa.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 703
Se aplicará el procedimiento de que trata este párrafo a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 704
El procedimiento será verbal, pero las partes podrán presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen. La demanda se interpondrá verbalmente o por escrito. En el primer caso se dejará constancia, en un acta que servirá de cabeza al proceso, del nombre, profesión u oficio y domicilio
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Código de Procedimiento Civil Artículo 705
La demanda y la primera resolución de cualquiera gestión anterior a ésta se notificará personalmente al demandado por medio de un receptor, si lo hay, y no habiéndolo o si está inhabilitado, por medio de un vecino de la confianza del tribunal, que sea mayor de edad y sepa leer y escribir o por un
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Código de Procedimiento Civil Artículo 706
La sentencia definitiva, la resolución que reciba la causa a prueba y las resoluciones que ordenen la comparecencia personal de las partes se notificarán por cédula, en conformidad al artículo 48, por alguna de las personas indicadas en el artículo anterior. Para estos efectos, el demandante al tiempo de su presentación y el demandado en
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Código de Procedimiento Civil Artículo 707
Las demás resoluciones se notificarán en la forma dispuesta en el artículo 50, aunque las partes no hayan fijado domicilio al cual deban dirigírseles las carta s a que se refiere el inciso 2 del artículo 46; pero dichas resoluciones deberán notificarse por carta certificada en el domicilio a que se refiere el artículo anterior
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Código de Procedimiento Civil Artículo 708
Para practicar notificaciones en estos juicios serán hábiles las horas comprendidas entre las seis y las veinte horas de todos los días del año.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 709
El plazo para que se declare abandonado el procedimiento en estos juicios, será de tres meses.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 710
La audiencia de contestación se celebrará con la parte que asista. En caso de inconcurrencia del demandado, podrá el tribunal suspender la audiencia si estima que la demanda no le ha sido notificada mediando el tiempo prudencial a que se refiere el Artículo 704; o si habiéndosele notificado en la forma prevista en el Artículo
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Código de Procedimiento Civil Artículo 711
En la audiencia de contestación el demandado deberá oponer las excepciones dilatorias y perentorias que pueda hacer valer en contra de la demanda. El tribunal después de oír al demandado llamará a las partes a avenimiento y producido éste, se consignará en un acta. En la misma audiencia el tribunal entregará a cada parte copia
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Código de Procedimiento Civil Artículo 712
Todas las excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, pero el tribunal podrá acoger, desde luego, o tramitar separadamente en conformidad al artículo 723, las dilatorias de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, o aquella en que se reclame del procedimiento siempre que aparezcan manifiestamente admisibles.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 713
El demandado podrá también deducir reconvención en la audiencia de contestación cuando el tribunal sea competente para conocer de ella y siempre que no esté sometida a un procedimiento especial y tenga por objeto enervar la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. En caso contrario no se admitirá a tramitación. Es aplicable a
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Código de Procedimiento Civil Artículo 714
La práctica de toda diligencia probatoria deberá solicitarse en la audiencia de contestación so pena de no ser admitida después, sin perjuicio de que el tribunal pueda de oficio, para mejor resolver, en cualquier estado de la causa, decretar todas las diligencias y actuaciones conducentes a la comprobación de los hechos discutidos, debiendo emplear para
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Código de Procedimiento Civil Artículo 715
Contestada la demanda o en rebeldía del demandado, el juez resolverá si debe o no recibirse la causa a prueba. En caso afirmativo fijará los puntos sobre los cuales debe recaer y señalará una audiencia próxima para recibirla. En caso contrario, citará a las partes para oír sentencia, la que deberá dictar a más tardar
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Código de Procedimiento Civil Artículo 716
Si las partes desean rendir prueba testimonial, deberán, en la audiencia de contestación o dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que reciba la causa a prueba, hacer anotar en el proceso el nombre, profesión u oficio y domicilio de los testigos que ofrezcan presentar y si los testigos deben
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Código de Procedimiento Civil Artículo 717
La declaración de testigos se presentará bajo juramento, en presencia de las partes que asistan, quienes podrán dirigir preguntas al deponente por conducto del juez. Antes de la declaración de cada testigo, la parte contra quien deponga podrá deducir las tachas de los artículos 357 y 358, que a su juicio le inhabiliten para declarar.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 718
La confesión judicial de la partes podrá pedirse por una sola vez en el juicio y deberá solicitarse en la audiencia de contestación. También podrá pedirse, en la audiencia de prueba, siempre que se encuentre presente la persona que deba declarar. Lo dicho en el inciso anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el
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Código de Procedimiento Civil Artículo 719
Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera de la sala de despacho, podrá el tribunal proceder por sí solo o con notificación de las partes, según lo estime conveniente.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 720
Siempre que el tribunal decrete informe de peritos, designará preferentemente para el cargo al empleado público, municipal o de institución semifiscal que estime competente, quien estará obligado a desempeñarlo gratuitamente. Los informes periciales se presentarán por escrito, pero el juez podrá pedir informes verbales que se consignarán en los autos con las firmas de quienes
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Código de Procedimiento Civil Artículo 721
De todo lo obrado en la primera audiencia y en las demás que se celebren, se levantará acta firmada por el juez, las partes asistentes, los testigos que hayan declarado y el secretario, si lo hay, o en defecto de éste, un ministro de fe o una persona que, en calidad de actuario, nombre el
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Código de Procedimiento Civil Artículo 722
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 715, el tribunal citará a las partes para oír sentencia y la dictará dentro de los sesenta días contados desde la celebración de la audiencia de contestación, salvo que lo impidan circunstancias insuperables, de las cuales dejará constancia en la sentencia y de ello dará cuenta oportunamente
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Código de Procedimiento Civil Artículo 723
Los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Podrá el tribunal, atendida la naturaleza del incidente, tramitarlo separadamente, con audiencia verbal de la parte contraria, y decretar las diligencias adecuadas a su acertada resolución. De igual modo,
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Código de Procedimiento Civil Artículo 724
La prueba se apreciará en la forma ordinaria. Pero podrá el tribunal, en casos calificados, estimarla conforme a conciencia, y según la impresión que le haya merecido la conducta de las partes durante el juicio y la buena o mala fe con que hayan litigado en él.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 725
La sentencia definitiva deberá expresar: 1. La individualización de los litigantes; 2. La enunciación brevísima de las peticiones del demandante y de las defensas del demandado y de sus fundamentos respectivos; 3. Un análisis somero de la prueba producida; 4. Las razones de hecho y de derecho, que sirven de fundamento al fallo; y 5.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 726
La regulación de las costas, cuando haya lugar a ellas, se hará en la sentencia misma.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 727
Derogado. ________________
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Código de Procedimiento Civil Artículo 728
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 729
Si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704, terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. El mandamiento dispondrá el embargo de bienes suficientes y designará un depositario que podrá ser el mismo deudor. El depositario nombrado tendrá carácter de definitivo.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 730
El requerimiento de pago se efectuará en la forma prescrita en el artículo 705. En el caso del inciso 2, el encargado de la notificación deberá indicar, en la copia respectiva, el lugar, día y hora que designe para la traba de embargo, a la que procederá sin otro trámite. De la diligencia se levantará
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Código de Procedimiento Civil Artículo 731
La misma persona que practique el requerimiento, podrá efectuar el embargo, en su caso. Si el depositario es el deudor, aunque no esté presente, se entenderá que ha quedado en posesión de la cosa embargada al trabarse el embargo. El encargado de la diligencia indicará en el acta el lugar en que ordinariamente deberá mantenerse
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Código de Procedimiento Civil Artículo 732
El deudor depositario incurrirá en las penas contempladas en el artículo 471 del Código Penal cuando con perjuicio del acreedor falte a sus obligaciones de depositario, desobedezca o entorpezca las resoluciones judiciales para la inspección de los bienes embargados, o abandone, destruya o enajene dichos bienes. Se presumirá que el deudor depositario ha faltado a
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Código de Procedimiento Civil Artículo 733
El ejecutado tendrá el plazo fatal de cuatro días más el término de emplazamiento a que se refiere el Artículo 259 contados desde el requerimiento, para oponerse a la demanda. La oposición sólo podrá fundarse en algunas de las excepciones indicadas en los artículos 464 y 534. El tribunal citará, en este caso, a las
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Código de Procedimiento Civil Artículo 734
Los bienes embargados serán tasados por el juez, quien podrá, si lo estima necesario, oír peritos designados en conformidad al Artículo 720.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 735
Establecido el valor de los bienes embargados, el juez ordenará que se rematen, previa citación de las partes. Si se trata de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, deberán, además, publicarse tres avisos en un diario de la comuna en que se encuentre situado el inmueble o, si allí no lo hubiere,
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Código de Procedimiento Civil Artículo 736
Cuando se enajenen bienes raíces, el acta de remate se extenderá en el libro copiador de sentencias y será subscrita por el juez y el secretario, si lo hay, y en su defecto por una persona que en calidad de actuario nombre el tribunal. La escritura definitiva se otorgará en el registro de un notario
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Código de Procedimiento Civil Artículo 737
Regirán también en el juicio de mínima cuantía las disposiciones del Título XIX del Libro I; pero las peticiones de las partes, las notificaciones y el procedimiento de apremio deberán ajustarse a las reglas de este Título. La oposición del demandado cuando sea procedente en conformidad al Artículo 234, se proveerá citando a las partes
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Código de Procedimiento Civil Artículo 738
En los casos no previstos por los Artículos precedentes, serán aplicables las reglas del juicio ejecutivo de mayor cuantía si la cuestión deducida es también ejecutiva.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 739
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 740
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 741
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 742
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 743
Derogado.
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Código de Procedimiento Civil Artículo 744
Derogado.