Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 733 CPC en Chile
El ejecutado tendrá el plazo fatal de cuatro días más el término de emplazamiento a que se refiere el Artículo 259 contados desde el requerimiento, para oponerse a la demanda.
La oposición sólo podrá fundarse en algunas de las excepciones indicadas en los artículos 464 y 534.
El tribunal citará, en este caso, a las partes a una audiencia próxima y se procederá como se dispone en el Artículo 710 y siguientes, hasta dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución o absolviendo al demandado.
La citación se notificará al ejecutado en el acto mismo de formular su oposición y el ejecutante en la forma prescrita en el Artículo 706.
Si las excepciones opuestas no son legales, se procederá como lo dispone el Artículo 472.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIV
- De los juicios de menor y de minima cuantia
- Enumeración
- 2. De los juicios de mínima cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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