Artículo 729 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 729 CPC en Chile
Si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704, terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor.
El mandamiento dispondrá el embargo de bienes suficientes y designará un depositario que podrá ser el mismo deudor. El depositario nombrado tendrá carácter de definitivo.
Si la acción deducida no procede como ejecutiva, el tribunal lo declarará así y dará curso a la demanda en conformidad al procedimiento ordinario de mínima cuantía.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIV
- De los juicios de menor y de minima cuantia
- Enumeración
- 2. De los juicios de mínima cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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