Artículo 726 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 726 CPC en Chile
La regulación de las costas, cuando haya lugar a ellas, se hará en la sentencia misma.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIV
- De los juicios de menor y de minima cuantia
- Enumeración
- 2. De los juicios de mínima cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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