Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 725 CPC en Chile
La sentencia definitiva deberá expresar:
1. La individualización de los litigantes; 2. La enunciación brevísima de las peticiones del demandante y de las defensas del demandado y de sus fundamentos respectivos; 3. Un análisis somero de la prueba producida; 4. Las razones de hecho y de derecho, que sirven de fundamento al fallo; y 5. La decisión del asunto.
Si en la sentencia se da lugar a una excepción dilatoria, se abstendrá el tribunal de pronunciarse sobre la cuestión principal.
Deberá dejarse copia íntegra de la sentencia definitiva y de todo avenimiento o transacción que ponga término al juicio en el libro de sentencias que se llevará con este objeto.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIV
- De los juicios de menor y de minima cuantia
- Enumeración
- 2. De los juicios de mínima cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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