Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 736 CPC en Chile
Cuando se enajenen bienes raíces, el acta de remate se extenderá en el libro copiador de sentencias y será subscrita por el juez y el secretario, si lo hay, y en su defecto por una persona que en calidad de actuario nombre el tribunal.
La escritura definitiva se otorgará en el registro de un notario y será subscrita por el juez ante quien se haya hecho el remate y por el subastador, o en defecto de aquél, por la persona a quien él comisione con tal objeto en el acta de remate.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIV
- De los juicios de menor y de minima cuantia
- Enumeración
- 2. De los juicios de mínima cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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