Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 735 CPC en Chile
Establecido el valor de los bienes embargados, el juez ordenará que se rematen, previa citación de las partes.
Si se trata de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, deberán, además, publicarse tres avisos en un diario de la comuna en que se encuentre situado el inmueble o, si allí no lo hubiere, en uno de la capital de la provincia o de la capital de la respectiva región.
Los remates se efectuarán solamente en los días 1 y 15 de cada mes, o en el día siguiente hábil si alguna de esas fechas corresponde a día inhábil. Las posturas empezarán por los dos tercios de la tasación.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIV
- De los juicios de menor y de minima cuantia
- Enumeración
- 2. De los juicios de mínima cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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