Código de Procedimiento Civil Artículo 716

Actualizado: 27 Abril 2026

Si las partes desean rendir prueba testimonial, deberán, en la audiencia de contestación o dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que reciba la causa a prueba, hacer anotar en el proceso el nombre, profesión u oficio y domicilio de los testigos que ofrezcan presentar y si los testigos deben o no ser citados por el tribunal. En la audiencia indicada el juez hará saber a las partes estas circunstancias.

Sólo podrán declarar cuatro testigos por cada parte sobre cada uno de los puntos de prueba que fije el juez.

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