Artículo 709 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 709 CPC en Chile
El plazo para que se declare abandonado el procedimiento en estos juicios, será de tres meses.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIV
- De los juicios de menor y de minima cuantia
- Enumeración
- 2. De los juicios de mínima cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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