Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 701 CPC en Chile
El tribunal destinará, por lo menos, un día de cada semana a la vista preferente de estas causas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIV
- De los juicios de menor y de minima cuantia
- Enumeración
- 1. De los juicios de menor cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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