Artículo 702 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 702 CPC en Chile
La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de 15 días, contado desde el término de la vista de la causa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIV
- De los juicios de menor y de minima cuantia
- Enumeración
- 1. De los juicios de menor cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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