Artículo 759 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 759 CPC en Chile
Si el poseedor no efectúa el pago o el abandono en el plazo expresado en el Artículo anterior, podrá desposeérsele de la propiedad hipotecada para hacer con ella pago al acreedor.
Esta acción se someterá a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, según sea la calidad del título en que se funde, procediéndose contra el poseedor en los mismos términos en que podría hacerse contra el deudor personal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XVIII
- De la accion de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada
Fuente oficial BCN · LeyChile
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